Sorteo Esport. Sorteo certificado

Sorteo certificado

Este sorteo ha sido certificado por Sortea2. Sortea2 garantiza que:

  • El usuario no ha ejecutado varios sorteos hasta obtener un resultado prefijado.
  • El usuario está registrado en Sortea2, por lo que es posible contactar con él.
  • Hay un registro público completo de los pasos realizados por el organizador.

Web del sorteo: https://www.icbrg.es/hola

[IMAGEN DEL SORTEO]

Descripcion:

Iceberg Imagen y Diseño S.L., en adelante icbrg, realizará una campaña promocional dirigida a todos los usuarios, con objeto de conocer los gustos de los usuarios respecto a sus hábitos de cons

Resultados del sorteo:

  • 1 : ghostl2rubiuh@...il.com
  • 2 : ismael69gema@...il.com
  • 3: murcia527@...il.com

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Bases legales del sorteo:

Entidad que realiza la promoción publicitaria: Iceberg Imagen y Diseño

CIF/NIF: B-92710888

Domicilio fiscal: C/ Rio Sil 49

Teléfono de contacto: 951 103 414

Denominación de la promoción: Sorteo ESports

Periodo promocional. Inicio: 27/12/2019

Periodo promocional. Fin: 23/01/2020

Ámbito territorial de la promoción: Nacional

Valor del premio ofrecido: 1er premio 1 lotes Corsair 2º y 3er premio lote de Logitech

Ámbito subjetivo de la promoción (Público al que va dirigido): Especial gamers

Mecánica de la promoción:

PRIMERA.- PERIODO DE VIGENCIA Y CONDICIONES GENERALES
Iceberg Imagen y Diseño S.L., en adelante icbrg, realizará una campaña promocional dirigida a todos los usuarios, con objeto de conocer los gustos de los usuarios respecto a sus hábitos de consumo de videojuegos, cumpliendo los requisitos recogidos en las presentes bases, y que participen en determinadas encuestas de satisfacción que se podrán realizar a través de un formulario de Google: http://bit.ly/2SrVcq8 . El ámbito territorial de esta promoción será todo el territorio nacional. El periodo promocional de las encuestas será desde el 27 de diciembre de 2019 al 23 de  enero de 2020, ambos inclusive. En virtud de esta campaña, se sorteará, en las condiciones que más adelante se detallan, una serie de lotes especial Gamers.

 

SEGUNDA.- PARTICIPANTES

Podrán participar en la presente promoción y tendrán derecho a entrar en el sorteo de los premios descritos en la Base Cuarta, los usuarios que cumplimenten la encuesta, personas físicas mayores de 18 años a la fecha de celebración del sorteo residentes en el territorio nacional, que participen en las encuestas que se podrán realizar a través de Googleform, que acepten de forma expresa participar en el sorteo y que cumplan con el resto de los requisitos de la promoción.

 

TERCERA.- PREMIO

Los premios consisten en 1 lotes Corsair (Ratón M65 Pro RGB + Teclado K95 RGB Platinum + Auriculares HS70) y 2 lote de Logitech (Ratón G203 Prodigy + Teclado G213 Prodigy). Para ser merecedor del premio, será obligatorio cumplir con todos los requisitos expuestos en las presentes Bases. En previsión de situaciones como las descritas en la Base segunda, así como para el supuesto en que icbrg no localice al ganador del premio, éste no aceptase el mismo en los plazos establecidos en la Base cuarta, renuncie al premio o no cumpla los requisitos establecidos en estas Bases, se asignará, respetando el orden de lista resultante del sorteo, al participante que se encuentre en la primera posición de la lista de suplentes en orden de extracción, según se define en la Base cuarta, y así sucesivamente, debiendo cumplir los suplentes los mismos requisitos que el ganador premiado para poder acceder a los premios.

Los premios objeto de esta promoción no podrán ser en ningún caso objeto de cambio, alteración, cesión, o compensación económica a petición del agraciado.

Los premiados no podrán transferir el premio por ningún título, pasando el premio al suplente elegido a tal efecto. El premio tendrá carácter personal e intransferible. Por ello en el supuesto de que, por cualquier motivo, el agraciado no pueda recoger su premio, éste pasará al suplente que corresponda, pudiendo incluso quedar el sorteo desierto, si fuera el caso.

Si la persona agraciada hubiera fallecido con anterioridad a la recepción del premio, éste corresponderá al suplente elegido al efecto.

 

CUARTA.- MECÁNICA DEL SORTEO

La promoción se extenderá desde el inicio de las encuestas previsto para el 27 de diciembre de 2019 hasta el 23 de enero de 2020, ambos días inclusive. Sólo se admitirá una participación por usuario.

icbrg se reserva la posibilidad de modificar la fecha del sorteo de mediar motivos justificados. El sorteo se celebrará en Málaga el 24 de enero de 2020 en la SEDE de icbrg, sita en C/ Río Sil, 49, en Málaga. En la mecánica del sorteo, icbrg utilizará un archivo informático que contenga los correos electrónicos  de todos los usuarios participantes en la promoción numerados consecutivamente por orden de fecha y hora. En el archivo sólo aparecerán: la numeración, fecha y hora de la encuesta, código postal y correo electrónico. El soporte informático a utilizar para el sorteo será un PC convencional. La obtención del registro premiado se realizará por el sistema de combinación aleatoria de tracto único, a través de la aplicación informática facilitada a tal efecto, donde se obtendrá el número de los tres ganadores.

Se considerarán suplentes: en este orden, el número anterior y posterior al número del tercer ganador, debiendo cumplir el suplente los mismos requisitos requeridos para acceder al premio. Los registros suplentes, en orden de extracción, sustituirán al premiado para el caso de que se encuentre en mora o no sea residente, para el caso de identificación incompleta, incorrecta, incumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes Bases o imposibilidad de localización transcurridos 5 días hábiles siguientes a la celebración del sorteo. En el caso de que el ganador no cumpla los requisitos establecidos en las presentes bases, no sea localizado o éste no aceptase el mismo en el plazo establecido, le sucederá el correspondiente suplente y así sucesivamente. En caso de agotarse los suplentes sin que el premio sea asignado, éste quedará desierto. icbrg conservará los archivos informáticos con la información de todos los participantes que accedan al sorteo, por un plazo de treinta días naturales a contar desde la fecha de celebración del mismo, a fin de poder atender cualquier solicitud de verificación de la participación solicitada por dichos participantes.

 

QUINTA.- COMUNICACIÓN Y COMPROBACIÓN DE RESULTADOS DE LA PROMOCIÓN

Una vez verificados los datos de los agraciados por parte de icbrg y el cumplimiento por los mismos de los requisitos solicitados en estas Bases, a poder ser en el mismo día de la realización del sorteo y, en todo caso, en los tres (3) días hábiles siguientes a la celebración del sorteo, se enviará el resultado al correo electrónico de los titulares que hayan resultado agraciados. Los registros suplentes, en orden de extracción, sustituirán a los premiados en los supuestos indicados en la Base cuarta anterior. A los suplentes se les aplicará las mismas condiciones y plazo de comunicación que al ganador.

 

SEXTA.- ACEPTACIÓN Y ENTREGA DE PREMIOS

La adjudicación de premios de la presente promoción está limitada a un (1) premio por ganador, que deberá cumplir el resto de requisitos establecidos en las presentes Bases en el momento de la entrega del premio. Para recibir el premio se identificará al ganador por el NIF, nombre y apellidos, o para el caso de empresa, por CIF y denominación social, debiéndose firmar el documento de aceptación y recepción del premio, en el que se le informará de las implicaciones fiscales que de ello se pudieran derivar.

Si el ganador resultara ser cliente empresa, para recibir el premio se identificará al representante legal o apoderado con facultades suficientes de la misma.

El premio no es canjeable por efectivo ni por otro premio distinto.

No existe la posibilidad de transferir el premio a otra persona que designe el premiado. En caso de no aceptar o rechazar el premio, éste será transferido al primer suplente. Por otra parte, en caso de no recogida del premio por parte del premiado en un plazo de quince días “naturales”, se entenderá que el cliente renuncia al mismo, y será sustituido por el suplente que igualmente tendrá un plazo de 15 dias naturales para aceptarlo. Se hará entrega del premio en la oficina de Unicaja acordada con el ganador, donde el cliente firmará el documento de aceptación del mismo, mediante el cual se pondrá en conocimiento del Cliente las implicaciones fiscales que de ello pudiera derivar para él.

La adjudicación del premio no se podrá impugnar en ningún caso por errores cometidos involuntariamente por icbrg.

 

SÉPTIMA.- PUBLICIDAD DEL PREMIO

A los efectos previstos en la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la propia Imagen, mediante el documento de aceptación y recepción del premio se recogerá la autorización expresa del ganador para la utilización de su imagen, nombre y apellidos en las piezas publicitarias relacionadas con la presente promoción, incluida la difusión en internet a través de la página web de icbrg y de sus cuentas abiertas en redes sociales, sin que, por ello, tenga derecho a remuneración u obtención de beneficio alguno, diferente de la entrega del premio.

 

OCTAVA.- PROTECCIÓN DE DATOS

Responsable del tratamiento de los datos personales El Responsable del tratamiento de tus datos es Iceberg Imagen y Diseño, S.L. (en adelante, “icbrg”) con domicilio en Calle Río Sil, 49, Málaga. Si tienes alguna consulta relativa a la protección de tus datos puedes dirigirte a la Oficina de icbrg o al correo electrónico redes@icbrg.es 

¿Con qué finalidad y legitimación icbrg trata datos personales?

En cumplimiento de lo establecido por el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de los datos de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, icbrg informa al participante, o al representante legal del mismo que pueda facilitarlos durante la relación contractual, que sus datos serán tratados por icbrg con las siguientes finalidades:

1. Posibilitar la participación. icbrg realizará aquellos tratamientos de datos necesarios para la inclusión del participante en el presente concurso, en este caso sólo el correo electrónico.

2. Desarrollo del concurso. icbrg dispondrá de la información relativa al participante con objeto de desarrollar el citado concurso y para la realización del mismo, donde participarán todos aquellos participantes que hayan aceptado las bases del mismo y realicen las encuestas promocionadas.

3. Comunicación con los ganadores. Una vez verificados los datos de los agraciados por parte de icbrg y el cumplimiento por los mismos de los requisitos solicitados en las Bases, a poder ser en el mismo día de la realización del sorteo y, en todo caso, en los tres (3) días hábiles siguientes a la celebración del sorteo, se comunicará el resultado del sorteo a los mismos a través de los datos de contacto que consten en las bases de datos de la agencia.

¿Por cuánto tiempo conservaremos tus datos?

Los datos personales a los que se tenga acceso, en este caso sólo correo electrónico y Código Postal, se tratarán durante el tiempo necesario para la gestión y desarrollo del concurso. En este sentido, icbrg conservará los datos personales del ganador, debidamente bloqueados, durante el plazo de prescripción de las acciones que pudieran derivarse de la relación mantenida con el participante o para la atención de requerimientos de autoridades públicas.

¿Cómo hemos obtenido tus datos?

Los datos personales que icbrg trata del participante son aquellos que el mismo comunica durante la inscripción en el concurso, en este caso sólo el correo electrónico y el CP. También se utilizará respecto de los ganadores del concurso sus datos de contacto para cumplir con la finalidad prevista en el apartado quinto.

¿Cómo obtiene icbrg el consentimiento del participante?

icbrg obtendrá el consentimiento de los participantes a través de las casillas específicas ubicadas en los formularios online, pulsando el botón de aceptación.

¿Cuáles son los derechos de los participantes en protección de datos?

El participante puede ejercitar, si lo desea, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar la portabilidad de sus datos, y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, a través de los siguientes medios: mediante comunicación dirigida a nuestra agencia o mediante correo electrónico enviado a la dirección redes@icbrg.es 

¿Ante quién puede ejercitar sus reclamaciones?

El participante que entienda que se han visto vulnerados sus derechos en materia de protección de datos o tenga cualquier reclamación relativa a su información personal podrá dirigirse ante la Oficina de Protección de Datos Personales de icbrg con el fin de que ésta pueda solventar su reclamación en la dirección Calle Río Sil, 49, Málaga (CP: 29196) o mediante el envío de un correo electrónico a la dirección info@icbrg.es . En cualquier caso, los interesados siempre podrán acudir ante la Agencia Española de Protección de Datos, autoridad de control en materia de protección de datos, http://www.aepd.es.

 

NOVENA.- FISCALIDAD

Al premio del presente sorteo les serán de aplicación la Ley 35/2006 de 28 de noviembre por la que se aprueba el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes sobre los Impuestos de Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio, el Real Decreto 439/2007, por el que se aprueba su Reglamento, el Real Decreto 41/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado, la ley 13/2011 de 27 de mayo, de Regulación del Juego y el Real Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Tasas Fiscales; y demás disposiciones concordantes y dictadas en su desarrollo.

En virtud de lo dispuesto en artículo 75.3.f) del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en el que se aprueba el Reglamento de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los premios derivados de sorteos por valor superior a 300 euros se encuentran sujetos a retención o ingreso a cuenta del IRPF, siendo el coste de dicha retención o ingreso a cuenta asumido por icbrg. No obstante lo anterior, las repercusiones fiscales que la obtención del Premio tenga en la fiscalidad del ganador serán por cuenta del ganador, por lo que icbrg queda relevado de cualquier responsabilidad al respecto.

icbrg soportará el importe de la retención o del ingreso a cuenta y lo ingresará por cuenta del Ganador del premio en su caso. Las repercusiones fiscales que la obtención del Premio tenga en la fiscalidad del Ganador serán por cuenta del ganador, por lo que icbrg queda relevado de cualquier responsabilidad.

 

DÉCIMO.- ACEPTACIÓN DE LAS BASES

Los participantes aceptan estas Bases, que se encuentran a disposición de los usuarios que lo soliciten en www.icbrg.es .

 

UNDÉCIMO.- MODIFICACIÓN DE LAS BASES

icbrg se reserva el derecho a modificar estas Bases, así como a suspender esta promoción o a ampliarla en el momento en que lo considere oportuno o por causas de fuerza mayor.

 

Tipo de sorteo: Sorteo en general

Accesibilidad del sorteo: El sorteo es público. Todo el mundo podrá acceder a él desde el listado de sorteos guardados.

Ver la lista de participantes 

Log del sorteo:

  • 2020-01-28 15:19:48 (GMT): Comienza el sorteo
  • 2020-01-28 15:24:35 (GMT): Se completa la primera página del formulario
  • 2020-01-28 15:35:18 (GMT): Se completa la segunda página del formulario
  • 2020-01-28 15:36:01 (GMT): Se ejecuta el sorteo
  • 2020-01-28 15:37:48 (GMT): Se recibe el pago por el sorteo certificado



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Añadido por icbrg: El martes 28 de enero de 2020 a las 15:36